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El orden de los apellidos es una cuestión puramente social. Hasta la fecha la norma era que el apellido que aparece en primer lugar fuese el del padre. Se supone que esa norma tiene fecha de caducidad, se supone que será el próximo 30 de junio. Lo que está por ver es si la entrada en vigor de la norma se postergará de nuevo. La razón o motivaciones para hacerlo puede ser que a fecha de hoy aún no se ha dotado a los registros de los mecanismos para aplicar la nueva norma. Recordemos que la norma que modifica el orden preestablecido de los apellidos es del año 2011 y ya estamos en 2017. Lo que confirma que se pueden aprobar muchas Leyes, pero si no se tiene la voluntad de que prosperen basta con no dotar de los mecanismos necesarios para su uso.

 ¿Se pueden cambiar ya el orden de apellidos?

Lo cierto es que hoy por hoy y sin necesidad de esa reforma, ya se cambian el orden de los apellidos en la inscripción de los recién nacidos. Por ejemplo en los últimos seis años se ha duplicado esa circunstancia, pasando de 1.500 inscripciones en 2010 a las 3.000 en 2016. Basta con el acuerdo y consenso de los padres para alterar el orden de los apellidos. No entraremos en valorar si tiene sentido o no, que sea el apellido del padre el que aparezca en primer lugar. O que sea el de la madre, portadora del hijo en su gestación, el que deba prevalecer. Ese es un debate que en pleno siglo XXI ya debería haberse dado y superado. Las motivaciones para variar el orden de los apellidos son muchas y variadas. El convencimiento de que es más lógico el orden inverso.  Juegos de palabras que marcan la vida futura de quien los lleva. La posible desaparición de algún apellido peculiar o notable. O simplemente una mejor sonoridad del nombre completo.

El Artículo 109 del Código Civil, establece esa posibilidad de cambiar el orden de apellidos en contra de lo que manda la norma. Viene a decir que antes de la inscripción registral y de común acuerdo los padres pueden acordar alterar el orden. Es una posibilidad ya recogida y que se usa cada vez más. El cambio normativo va en la línea de dejar de normalizar que tenga que ser uno el que predomine por ley sobre el otro. En definitivas cuentas normalizar la norma para que se acompase a los tiempos que vivimos.

Con la nueva Ley, cómo se debe hacer

Lo cierto es que el cambio fundamental de la Ley es que los padres deben acudir al registro con un acuerdo explícito sobre el orden de los mismos. Imaginemos que no lo hacemos o que no estamos de acuerdo en el orden. ¿Qué va a pasar? Si después de un plazo de tres días sigue sin haber acuerdo, la decisión será del encargado del Registro Civil. Será este quien decida el orden, pero ya no tendrá que regirse por el que se establecía anteriormente de paterno y  materno.

Bien la norma dice que la decisión debe ser tomada “atendiendo al interés superior del menor”. Se sobreentiende que se primarán valores como la estética, orden alfabético en caso de mayor duda… Una cosa que debemos tener clara es que la primera decisión con el primer hijo es la que va a regir para los siguientes. Una posibilidad es usar los apellidos de forma conjunta, un apellido compuesto por el de la madre y el padre o viceversa.

¿Se pueden cambiar posteriormente?

La respuesta es clara sí se pueden cambiar los apellidos con posterioridad. Cualquiera al alcanzar la mayoría de edad puede solicitar alterar el orden de sus apellidos. Para ello nos remitimos al Artículo 198 del Reglamento del Registro Civil. Para ello se deberá comparecer ante el encargado del registro civil de nuestro domicilio y formular una simple declaración ante el mismo. Empezará a tener validez al inscribir dicho cambio.

Pero incluso es posible cambiar los apellidos y por supuesto el nombre. Así es, el Ministerio de Justicia puede autorizarnos el cambio de nombre y apellidos. Para ello se debe instruir previamente un expediente. Para solicitar el cambio solo se debe tener causa justa para hacerlo, y por supuesto no perjudicar a un tercero. En el caso que nos ocupa hoy del cambio de apellidos hay una serie de requisitos que la Ley nos pide para llevarlo acabo:

  • quien desea el cambio de apellidos, suele usar y/o es conocido por aquel apellido que pide para el cambio. Es evidente que el uso debe ser real, y no creado artificialmente para solicitar el cambio.
  • por supuesto que el apellido o apellidos solicitados pertenezcan legítimamente al interesado,
  • que al pedir el cambio de los apellidos no se elimine una de las líneas, es decir que la configuración resultante del cambio mantenga un apellido materno y otro paterno. El orden es indiferente.

Esto que es lo que marca la Ley en principio, está matizado por el reglamento de funcionamiento del Registro Civil. Así las cosas el primer requisito puede ser obviado si los apellidos a cambiar no resultan decorosos o crean inconvenientes al portador de los mismos. También puede obviarse ese primer requisito si estamos ante la desaparición de un apellido español y el cambio puede contribuir a que no ocurra. No serán necesarios ninguno de los requisitos si nos encontramos ante circunstancias excepcionales. Esa excepcionalidad la marcará la existencia de un procedimiento especial. Del mismo modo no se deben cumplir ninguno de los requisitos, si quien solicita el cambio de apellidos es objeto de violencia de género. O que hubiese obtenido medidas cautelares de protección judicial. Y en cualquier caso si el supuesto de la situación es urgente.

 

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