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El Ayuntamiento de Almuñécar, que ha estado representado por el letrado Rafael Revelles, del despacho Rafael Revelles Abogados, al oponerse a las pretensiones de la promotora, alegó que la licencia de obras «la tiene aún en vigor, por lo que al no haber sido suspendida ni anulada no cabe reclamar indemnización».

Noticia publicada en http://www.ideal.es.

El Ayuntamiento de Almuñécar se acaba de librar de tener que pagar a una promotora 734.015 euros, más los intereses de esta cantidad desde 2003. En total, la suma rondaría, según fuentes municipales, el millón de euros. La empresa le exigía esa indemnización por no haber podido construir una promoción de 14 viviendas unifamiliares en Punta de la Mona.

Las fuentes explicaron que el motivo por el que la empresa no acabó de construir las casas en las parcelas de La Herradura donde pretendía fue que la justicia anuló en 2011 el instrumento de planeamiento urbanístico -un estudio de detalle- que el pleno municipal había aprobado en 2002 para la urbanización proyectada. Ese instrumento amparaba la licencia de obras que la promotora obtuvo al año siguiente.

IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada en este caso, fechada el 9 de mayo. En ella, la jueza Estrella Cañavate desestima el recurso que la promotora interpuso por la falta de respuesta de la administración ante su petición de ser indemnizada.

La empresa ha recurrido ante el TSJA y el Ayuntamiento se ha opuesto al recurso

Ariete y Promontorio SA es la empresa demandante en este caso y reclamaba al Consistorio sexitano al entender que hubo responsabilidad patrimonial de la administración. Culpaba de no haber podido culminar su operación urbanística al funcionamiento de los servicios públicos municipales. La indemnización que pedía en la demanda eran tanto por daños y perjuicios -tuvo numerosos gastos, de proyecto, de movimiento de tierras, de honorarios de letrado, de técnico- como por como «lucro cesante», que es una forma de daño patrimonial por la pérdida de una ganancia que se entiende legítima.

El Ayuntamiento de Almuñécar, que ha estado representado por el letrado Rafael Revelles, del despacho Rafael Revelles Abogados, al oponerse a las pretensiones de la promotora, alegó que la licencia de obras «la tiene aún en vigor, por lo que al no haber sido suspendida ni anulada no cabe reclamar indemnización».

La empresa reclamaba por no haber podido ejecutar la promoción de viviendas pero, según recuerda el juzgado, no se suspendió ni paralizó la licencia de obras ni las obras. Entiende así que pudo ejecutar la construcción y «sin embargo, ni siquiera presentó proyecto de ejecución». Sin ese proyecto no puede iniciarse una obra.

La sentencia entiende además que «no se ha acreditado» por la empresa que las facturas que ha aportado se correspondan a la promoción del estudio de detalle que se suspendió y anuló por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).

Las fuentes municipales aseguraron que tales facturas se refieren a un estudio de detalle «distinto» del anulado por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que «no ha acreditado la realidad del daño por el que reclama». En concreto, según detallaron, la empresa aportó «un estudio de detalle de Punta de la Mona en Almuñécar de 1995 y unas facturas de igual ubicación y no ha probado que tales facturas sean causadas por la suspensión del estudio de detalle de 2003».

La resolución concluye además que «no existe declaración alguna de ilegalidad de la actuación administrativa de la que se afirma por la actora -la empresa- se derivan los daños».

El juzgado estima de este modo las tesis de la defensa del Ayuntamiento, pues considera que la empresa no ha cumplido con su deber de probar lo que sostiene, a la vez que concluye que ha incurrido en defectos achacables sólo a ella al no presentar los documentos necesarios para iniciar las obras por las que reclamaba. La sentencia dictada por el juzgado granadino no es firme. Según las fuentes consultadas, la empresa la ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Ayuntamiento se ha opuesto al recurso.

http://www.ideal.es/granada/costa/ayuntamiento-almunecar-libra-20170731233649-ntvo.html

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