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El TS recoge en su auto que procede «inadmitir» el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación del exalcalde de Castril (Granada) José Juan López Ródenas (PSOE) contra el fallo de la Audiencia que confirmó su condena a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricar al incluir a una familiar en un programa de ayudas.

En un reciente auto, al que ha tenido acceso, la Sala de lo Penal del alto tribunal acuerda «no haber lugar» a la admisión del recurso e impone las costas de este a la parte recurrente, de acuerdo al criterio de la Fiscalía -que se opuso al mismo- y del Ayuntamiento de Castril -representado por el letrado Rafael Revelles-.

El Supremo, tras analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación, recoge en su auto que procede «inadmitir» el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En septiembre de 2019 la Sección Primera de la Audiencia de Granada ya confirmó la condena a ocho años de inhabilitación contra López Ródenas por prevaricar al incluir a una familiar entre los beneficiarios de un programa de ayudas.

La sentencia hacía firme la condena al exalcalde dictada en febrero de 2019 por el Juzgado de lo Penal 4 de Granada, aunque sí estimaba parcialmente su recurso y eximía al exregidor del pago de las costas de la acusación popular.

Tras conocer el pronunciamiento del Tribunal Supremo, el actual alcalde de Castril, Miguel Pérez, ha señalado a Efe que, al llegar a la alcaldía, quiso que el pueblo supiera que iba a luchar contra la corrupción y no permitir actuaciones contra la ley «por parte de nadie».

Según Pérez, la confirmación de la condena por parte del Supremo da ánimo al Gobierno local para seguir «combatiendo a aquellos que han dilapidado dinero público en fines privados», como este caso en el que considera que el condenado «regaló» 36.000 euros a su prima y privó a gente necesitada de mi pueblo de esa cantidad, destinada a mejorar viviendas en mal estado.

Los hechos se remontan al año 2003 cuando la Junta de Andalucía aprobó el Plan de Vivienda y Suelo 2003-2007, que incluía un programa para la transformación de infraviviendas y que establecía qué personas y entidades, entre ellas los ayuntamientos, tenían capacidad para ser promotoras.

Una vez declarada la zona de actuación de infravivienda, correspondería al promotor iniciar el procedimiento de selección de los beneficiarios de la subvención y al pleno municipal certificar y verificar que se cumplían con los requisitos.

El 14 de mayo de 2008, según la sentencia confirmada, tuvo entrada en el registro municipal de Castril una solicitud de una prima hermana del condenado y entonces alcalde para acogerse al programa de infravivienda respecto del inmueble propiedad de sus padres, acompañada de un contrato de arrendamiento de fecha de 1 de enero de 2006.

Ese contrato, sin embargo, «no respondía a la realidad» pues esa prima hermana no había residido ningún momento en dicha vivienda, encontrándose por tanto la misma deshabitada.

Los posteriores trámites permitieron, según la sentencia, que la primera del condenado obtuviera «de manera indebida» una subvención de 36.119 euros a cargo de la administración autonómica, que fueron destinados por aquella a la rehabilitación de la vivienda.

En los fundamentos de la sentencia, el juzgado explicaba que el entonces alcalde conocía plenamente la «injusticia» de la resolución en la que participaba, y veía «ilógico» que dijera no conocer que su prima hermana no residía en la localidad de Castril dado el parentesco que los une.

Noticia publicada en https://baza.ideal.es

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