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El Sr. M. M. H. no debe abonar la suma de 83.196,46 euros. Así lo ha declarado la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada, en su Sentencia 274/2020, de 18 de Septiembre. Nuestro cliente acudió a Revelles Abogados habiéndose formulado demanda en su contra por el importe referido. El litigio trae causa de un contrato de obra, en donde el cliente devenía como comitente o promotor del mismo. El actor, contratista de la obra, ejercitaba la acción indemnizatoria prevista en el art. 1594 del Código Civil, reclamando los “gastos, trabajo y utilidad” que del contrato pudieran derivarse en su beneficio a raíz del desistimiento unilateral realizado por el dueño de la obra.

Revelles Abogados ha logrado probar que el demandado resolvió justificadamente el contrato, concurriendo un incumplimiento previo, grave y esencial por parte del contratista, fundado en el art. 1124 del Código Civil. En la Sentencia, la Audiencia Provincial hace un exhaustivo estudio de las causas justificativas de la resolución, que desarticulan la petición del actor, absolviendo a nuestro representado de todas las peticiones indemnizatorias reclamadas de contrario.

La Audiencia Provincial de Granada confirma la Sentencia de instancia, absuelve al demandado del pago de más de 80.000 euros, y condena en costas (de las dos instancias) al contratista.

En Revelles Abogados somos especialistas en materia contractual civil, también –entre otros- en la heterogénea y compleja casuística del contrato de obra. Animamos a cualquier afectado por este tipo de contrato se asesore por un despacho especializado.

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