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El tribunal provincial señala que la exregidora pudo incurrir en una alteración de la actividad administrativa pero no en un delito.

Para que una persona cometa un delito de prevaricación, primero, debe ostentar un cargo público- ser una autoridad o funcionario público- y, segundo, ha de dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su ilegalidad. Ese era el delito por el que la exalcaldesa de Caniles María Pilar Vázquez se vio el mes pasado sentada en el banquillo de los acusados y ese es el delito que la Audiencia de Granada acaba de descartar que cometiera en un centenar de contratos laborales temporales que hizo, entre 2012 y 2015 a vecinos del pueblo.

Ideal ha tenido acceso a la sentencia que ha dictado la Sección Segunda del tribunal provincial, que cree que la exalcaldesa pudo incurrir en alteraciones del procedimiento administrativo en los decretos de aquellos contratos, pero no de delinquir. Trató, en su opinión, de responder a necesidades del servicio. Además, << ni siquiera la comparación de los contratros enjuiciados con el total de los concertados durante su mandato (1.271) tiene significación de relevante>>, señala el fallo. Así, absuelve a la exregidora de cometer prevaricación administrativa continuada. Vázquez se enfrentaba a elevadas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El fiscal solicitaba 10 años y la acusación particular que ha ejercido el Ayuntamiento de Caniles pedía 12 años, mientras su defensa solicitaba la libre absolución.

La ex primera edil ha estado representada por el letrado Rafael Revelles. << A nuestro juicio, las contrataciones enjuiciadas, todas y cada una de ellas, no pueden analizarse sino en el marco social y económico en que se producen; la sociedad española se encontraba por aquellos años inmersa en plena crisis económica, por todos conocida, por lo que en numerosos pueblos de España, especialmente en zonas deprimidas, los ayuntamientos eran el último resorte para obtener unos ingresos para subsistir>> subraya la resolución.

La resolución, dictada el 11 de abril ya que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, recuerda que este caso se inició con una denuncia en fiscalía tras llegar a la alcaldía sus opositores políticos.

 

Noticia publicada en www.ideal.es

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