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noticia publicada en www.ideal.es

Cuatro meses de prisión para el exalcalde de Cogollos Vega por intentar engañar a los jueces.
Luzón ha sido condenado ahora como autor de un intento de estafa procesal por tratar de aparentar en una causa la preexistencia de un expediente que no fue incoado.

El bagaje judicial del exalcalde de Cogollos Vega Francisco José Luzón parece no tener fin. La Audiencia de Granada le ha impuesto ahora cuatro meses de cárcel y multa de 480 euros en el marco de un proceso penal que se ha seguido contra él por tratar de aparentar, en otra causa que también acabó en condena, la preexistencia de un expediente que en realidad nunca abrió.

La resolución, dictada el 29 de diciembre por la Sección Segunda y a la que ha tenido acceso IDEAL, considera al ex primer edil autor de un delito de estafa procesal intentado, si bien lo absuelve de los otros dos delitos de falsedad documental por los que también estaba acusado por parte del Ayuntamiento de Cogollos Vega, que ha ejercido la acusación particular y cuyo abogado es Rafael Revelles.

La Audiencia considera probado que el acusado, que fue alcalde del Ayuntamiento de Cogollos Vega desde el 6 de junio de 2003 hasta el 10 de junio de 2011, días antes de dejar la alcaldía -el 2 de junio- ordenó un pago de 900 euros a favor de un tercero amigo suyo y lo hizo «sin expediente administrativo alguno», motivo por el que fue condenado en su día por malversación y prevaricación. Pues bien, aquel castigo, que le fue impuesto por el juzgado de lo Penal 5, fue avalado por la misma sección de la Audiencia que ahora le condena por tratar de engañar a la justicia: la Segunda. Sus magistrados recuerdan que en el marco de aquel pleito «se advirtió que la documentación aportada por el acusado en aquel proceso penal no se correspondía con la realidad y solo pretendía aparentar la legalidad del acto».

Junto a ello, resaltan que en la denuncia que el Ayuntamiento formuló contra Luzón en 2012 por aquel pago «indebido y prevaricador», también se alertó de «que ese pago carecía de expediente y sólo contenía la decisión administrativa de ordenar ese pago», por lo que lo que hizo el acusado fue «crear uno que diera apariencia de haber sido incoado y tramitado en su día». Su objetivo, según la resolución, era dar cobertura jurídica a aquella decisión y dotar de impunidad su conducta. «Así y con ese propósito, -subraya- pese a haber informado el señor secretario municipal de la inexistencia de ese expediente previo, lo creó y lo aportó a las diligencias, constándole su falsedad por ser su autor personal o funcional». Y con esa acción cometió la estafa procesal que se le imputa, que «al no llegar a engañar o llevar a error al juez sentenciador se califica acertadamente en grado de tentativa».

Delitos descartados

Los otros dos episodios que la Audiencia recoge en el relato de hechos probados no son en cambio constitutivos de los delitos de falsedad que se le atribuían, pues no se ha podido acreditar dicha falsedad. Uno de ellos estaba relacionado con la petición de Luzón, tras su cese como alcalde, para que se le reconociera «una pequeña mejora en el importe de sus trienios». Justificaba su petición en que, antes de empezar a ejercer en 1981 como auxiliar en el Ayuntamiento de Cogollos -ya ha dejado de trabajar como tal-, había ejercido durante el verano de 1979 en otro pueblo de Granada «como guardia urbano o como policía local», y al existir una diferencia económica entre ambas categorías consideraba que le correspondía un pequeño incremento del importe del trienio. Su petición fue denegada y, ante la negativa municipal, el acusado acudió a la vía contenciosa, pero al llegar al juicio «desistió libre y voluntariamente de su demanda». Y fue en esa demanda en la que aportó un certificado del secretario municipal fechado en 2005 de cuya autenticidad la acusación particular dudaba.

El otro episodio que recoge la Audiencia se produjo cuando Luzón ya había vuelto a su puesto de auxiliar administrativo y se vio afectado por un expediente «de reducción de haberes» por sus ausencias o faltas de asistencia a su trabajo. Eso fue en 2013 y el exalcalde aportó un documento firmado por el actual alcalde -el cual niega haber redactado- al expediente que le abrió la Junta de Gobierno Local, que acabó en una deducción respecto a 58 días en los que no trabajó sin causa.

En su sentencia, que va a ser recurrida por el abogado de Luzón ante el Tribunal Supremo (TS), la Audiencia no ve probado que esos otros documentos hayan sido manipulados, pues no se ha practicado prueba pericial para corroborarlo.

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