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En el año 2009 un Ayuntamiento de la provincia de Granada firmó Convenio con la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para construir un Campo de futbol de césped artificial, con un importe subvencionado por 390.000. La Junta de Andalucía anticipó 195.255 euros iniciándose un plazo de ejecución de las obras para construir la instalación.

En el año 2011 no habiendo iniciado el Ayuntamiento las obras la Junta de Andalucía inició procedimiento de reintegro de los 195.255 euros más intereses. Ante ello el Ayuntamiento formuló alegaciones y marcando nuevas fechas de ejecución de las obras en función de acta de replanteo de las mismas. La Junta decidió dejar sin efecto tal reintegro de la subvención. En mayo de 2013 la Junta de Andalucía requirió subsanación técnica al Ayuntamiento y justificación del avance de las obras. Ante la ausencia de aportación de documentación la Junta acuerda a finales de 2013 iniciar procedimiento de reintegro de la subvención reclamando la cantidad aludida. El Ayuntamiento presentó nuevas alegaciones y documentos que fueron desestimadas e incoándose procedimiento de reintegro en 12 de febrero de 2014.

La entidad local presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de reintegro y se tramitó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sección Tercera. El Ayuntamiento presentó sus alegaciones y su documental, practicándose la prueba y formulando sus conclusiones.

En enero de 2019 se ha dictado Sentencia por la citada Sala del Tribunal Superior estimándose la demanda y anulando el reintegro de la subvención por un montante final superior a 220.000 euros.

Desde Revelles Abogados animamos a las entidades locales, empresas y particulares a reclamar contra los reintegros instados por la Junta de Andalucía que no se ajustan a Derecho.

 

 

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