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Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)

El ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Una vez finalizado ese tiempo, los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo. La principal consecuencia se localiza en que, aun cuando las personas afectadas por el ERTE continúan vinculadas al empresario, las empresas quedan exentas de pagar las nóminas de los trabajadores con sus respectivas consecuencias: por tanto, no se generan derecho a pagas extras, ni tampoco derecho a vacaciones durante el tiempo que permanecen con el contrato suspendido.

A su vez, de conformidad con la normativa laboral (el Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET), el ERTE puede ser de dos tipos: 1) por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas; o 2) por fuerza mayor.

  • El ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas exige una negociación de buena fe por ambas partes y el respeto de los procedimientos legalmente previstos con la finalidad de llegar a un acuerdo. Dicho procedimiento exige, al menos, tres semanas de tramitación por los tiempos que exige la interlocución con los trabajadores y representantes, presentación de documentación, consultas y envío de notificaciones a los trabajadores. La normativa aplicable en este caso será la siguiente: artículo 47 ET y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • El ERTE por fuerza mayor es más ágil, permitiendo una tramitación mucho más rápida, pues la empresa no estará obligada a consultar ni negociar con los representantes legales de los trabajadores, teniendo la autoridad laboral cinco días para responder positiva o negativamente. La normativa aplicable en este caso será la siguiente: artículos 3 ET y 51.7 ET, así como al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (especialmente artículos 31, 32 y 33).

Ahora mismo se está redactando el Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias en relación al Covid-19 en el ámbito laboral y que recogerá los supuestos concretos de fuerza mayor. Lo anterior, sin perjuicio de que este despacho de abogados tenga información útil y estrategias legales con la que ir agilizando los trámites pertinentes.

Para realizar un ERTE por fuerza mayor, habrá de remitirse una solicitud ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma competente acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores y representantes legales de los trabajadores (en caso de que los hubiere), quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. Posteriormente, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma competente deberá dictar, en el plazo de cinco días desde la solicitud, resolución en la que constate la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. En caso de que la resolución sea positiva a favor del ERTE, lo lógico es que el mismo surta efectos desde la fecha de solicitud presentada. Asimismo, la empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

A la vista de las consecuencias e implicaciones laborales ocasionadas por el coronavirus, el equipo de profesionales de REVELLES ABOGADOS se pone a disposición de las empresas que quieran tramitar un ERTE, así como de los trabajadores afectados.

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