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Una jueza desestima una reclamación de la constructora, que pedía ser indemnizada por la suspensión hace trece años de las obras.

Las arcas del Ayuntamiento de Almuñécar acaban de esquivar un golpe considerable. La justicia ha rechazado que el municipio tenga que pagar dos millones de euros a una empresa constructora por la paralización, hace 13 años, de las obras del apartahotel ‘Los Berengueles’, en la urbanización Punta de la Mona de La Herradura.

Fue en 2003 cuando la empresa constructora, Ceingra (Centro de Inversión Granada S.L.), obtuvo licencia para edificar 32 apartamentos turísticos en este lugar de la Costa granadina, pero tuvo que parar las obras al año siguiente, en 2004. El Ayuntamiento de Almuñécar ordenó su paralización por considerar que se habían iniciado sin dar exacto cumplimiento a lo determinado en la licencia. La suspensión se acordó por la Junta de Gobierno Local y se hizo efectiva mediante un decreto de la Gerencia de Urbanismo, que dispuso el «precinto y clausura» de la actuación el 17 de febrero de 2004.

Las obras fueron precintadas físicamente el 23 de febrero de 2004 y la decisión fue ‘peleada’ judicialmente por la empresa. Su batalla judicial se prolongó durante años. Tras una década, el pasado 9 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulaba los acuerdos de la Junta de Gobierno Local que llevaron la suspensión, clausura y precinto del apartahotel proyectado, de modo que confirmaba que la paralización de las obras por el Ayuntamiento no fue correcta.

Años de suspensión

Ante ello, la empresa presentó una reclamación patrimonial para exigir daños y perjuicios al Ayuntamiento. Quería ser indemnizada por todos esos años de paralización y, tras no obtener respuesta municipal -lo que se conoce como silencio administrativo-, trasladó su reclamación a los tribunales mediante un recurso que recayó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de la capital. Reclamaba por «perjuicios de todo orden», entre ellos «el coste de reparación de la obra existente para su incorporación a la terminación de la edificación, o en su caso la demolición y reconstrucción» de la misma, dado «su deterioro físico».

El órgano judicial, tras analizar el caso, ha concluido que «por causas no imputables la Administración demandada, han transcurrido bastantes años hasta que se resolvió definitivamente sobre la suspensión de las obras ejecutadas por Ceingra y sobre la orden de clausura y precinto de la obra». Así, recuerda que en 2007 se produjo una primera sentencia que dio la razón a la empresa y anuló la paralización de las obras, pero pese a que la empresa ganó, no pidió la ejecución provisional de esa resolución.

Fuentes del caso explicaron que hubo otro proceso entre la Junta y el Ayuntamiento en el que la empresa «no quiso personarse ni ha explicado el motivo». En el marco de ese proceso, otra sentencia obligó al Ayuntamiento a revisar la licencia de obras por si fuera ilegal, ya que la Junta y el arquitecto municipal consideraron que había «vicios urbanísticos considerables». El Ayuntamiento está en trámite de revisar esa sentencia.

En sus razonamientos, la jueza de lo Contencioso Administrativo 3 de Granada recuerda que la empresa pudo haber pedido la ejecución provisional de la sentencia de 2007 y terminar las obras, pero n lo hizo. En este punto, hay que recordar que estaba reclamando al Ayuntamiento por no haberla terminado. En concreto, según constaba en su recurso, pedía un millón por incremento de costes y otro millón por lucro cesante.

Sobre el lucro cesante -la pérdida de ganancia por la imposibilidad de explotar el hotel-, la jueza concluye que no cabe porque ha sido la empresa la responsable de no acabar las obras, ya que no pidió la referida ejecución provisional, además de porque existe una paralización de la licencia de obras en el proceso judicial entre Junta y Ayuntamiento el que Ceingra no quiso personarse. La empresa ha recurrido la desestimación de los 2 millones ante el TSJA, y el municipio, que ha estado defendido por Revelles Abogados, se ha opuesto.

Noticia publicada en: http://www.ideal.es

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