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La mercantil denunciante, dedicada al hormigón, fue adjudicataria de dos actuaciones en 2010 de más de 120.000 euros que asegura no cobró nunca.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Granada ha archivado una querella que presentó contra el alcalde de Cogollos Vega, Manuel Lucena, y el secretario municipal, M. H., una empresa dedicada al hormigón que fue adjudicataria de dos obras en el municipio en 2010 por más de 120.000 euros, un importe que asegura no haber cobrado nunca.

La mercantil les atribuía posibles delitos de falsedad documental, prevaricación, estafa procesal y falso testimonio, pero la Justicia no ha apreciado delito alguno. En su auto de archivo, fechado el 15 de septiembre, el juzgado que ha investigado los hechos concluye que no ha apreciado «elementos incriminatorios suficientes y constatables respecto de los delitos que se atribuyen por la querellante a los querellados».

Las obras en cuestión consistieron en la reparación de los daños por lluvia en un edificio municipal (Centro Tercera edad San José), por importe de 17.406 euros, y la reforma de una vía del puebllo (la calle Fray Leopoldo de Alpandeire), por importe de 106.203 euros. Por estas actuaciones, la empresa emitió, una vez terminadas, la correspondientes facturas y certificaciones finales de obra, que nunca, asegura, llegó a cobrar.

El juez instructor, sin embargo, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al concluir que, «sin perjuicio de reconocer la apariencia de un descontrol en la documentación y contabilidad de la corporación» municipal de Cogollos Vega, no puede afirmarse que no haya existido el pago a la mercantil. Según las fechas en las que se sitúa tal «descontrol», sería previo a la entrada de Manuel Lucena en junio de 2011.

El relato de la querella

En la querella, se explicaba que el «normal» proceder del Ayuntamiento en los pagos que debía hacer a la empresa se «trunca» después de que el pleno del Ayuntamiento de Cogollos, en marzo de 2011, aprobase la certificación final de las tres primeras facturas.

Por aquel entonces era otro el alcalde que gobernaba y el Ayuntamiento «solo abonó» una de las tres facturas referidas. Ante el impago de las otras dos, la empresa reclamó su abono al Consistorio, «a través de su inclusión en el Plan de Pagos a proveedores de las entidades locales». Pero, según la querella ahora archivada, «inexplicablemente ello fue en vano», por lo que la mercantil, a fecha 18 de abril de 2012, «procuró otra alternativa».

«De este modo, -agregaba la querella- solicitó el reconocimiento de la obligación de pago nuevamente mediante sendos modelos de solicitud oficial del BOE». Sería entonces, según sostenía la mercantil, cuando «tomaría inicio un auténtico despropósito», el cual estaría presuntamente motivado «por el empecinamiento de los querellados de hacer valer por cierto un hecho irreal».

Y es que la respuesta que la empresa obtuvo del Ayuntamiento de Cogollos Vega fue, siempre según la querella, que las dos facturas restantes, de 17.406 y 106.203 euros, respectivamente «no» aparecían pendientes de pago.

«Extraños convenios»

Esta contestación motivó un escrito de la mercantil, al borde de la quiebra ya por aquellos impagos, en el que insistía en que esas facturas no habían sido abonadas, pero «la respuesta del Ayuntamiento de Cogollos Vega no varió» y mantuvo que en la contabilidad municipal aparecían totalmente abonadas ambas facturas, «ya sea con pagos directos o compensaciones», y todo ello «en función de los extraños convenios suscritos entre esa parte y el anterior alcalde del municipio».

De este modo, el Ayuntamiento de Cogollos, que ha estado defendido por el abogado Rafael Revelles, se aferró primero a un supuesto convenio de compensación de deuda que la empresa asegura que desconocía y después, según la querella, a que se habían abonado las facturas mediante «movimiento bancario».

El convenio en cuestión fue estudiado al recurrir la empresa el impago por el Ayuntamiento de sus facturas en la vía contencioso administrativa, a fin de reclamar el abono. Y el juzgado que resolvió el recurso en esa vía se fio de la palabra del secretario y de los documentos que emitió para avalar la realidad de aquellos pagos.

Cabe destacar que sobre este desenlace en la vía contenciosa, el juez de Instrucción subraya en su resolución de archivo que tampoco se puede afirmar que «se haya engañado o inducido a error» al otro juez. Fuentes del caso han precisado a este diario que el auto ha sido recurrido.

Noticia publicada en: https://www.ideal.es/granada/provincia-granada/archivan-denuncia-alcalde-20221105010301-nt.html

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