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HIPOTECAS CON REFERENCIA AL IRPH: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO?

El Departamento de Derecho Bancario de Rafael Revelles Abogados está formado por un equipo de profesionales al que avalan numerosos éxitos en materia de defensa de los derechos de los consumidores frente a las Entidades Bancarias.

Concretamente, en materia de IRPH somos pioneros habiendo obtenido los primeros pronunciamientos favorables en la provincia de Granada.

 ¿Qué es el IRPH? 

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o más comúnmente conocido como IRPH es un índice utilizado por Cajas de Ahorro y Entidades Bancarias para calcular la parte variable de los intereses de los préstamos hipotecarios.

El IRPH Cajas fue sustituido por el IRPH Conjunto de Entidades que, actualmente, según la Orden 2899/2011, es uno de los seis índices de referencia oficiales que existen en España.

La actual Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, en su anexo 8, define el IRPH Conjunto de Entidades como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.

¿Cuál es la diferencia entre IRPH y Euribor?

 Aunque la mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al Euribor, también hay gran cantidad de ellas que lo están al IRPH, siendo éste el segundo índice de referencia más utilizado en nuestro país.

El Euribor es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos europeos y a diferencia del IRPH –que es un índice nacional-, ha estado bajando desde el año 2009. Esto significa que los prestatarios de las hipotecas referenciadas a IRPH han pagado más que si su índice de referencia hubiese sido el Euribor, ya que el IRPH se ha mantenido siempre en tipos positivos, teniendo el Euribor un valor inferior al IRPH.

Específicamente, el empleo del IRPH en lugar del Euríbor representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros aproximadamente por préstamo hipotecario, ya que a diferencia del Euribor, que se encuentra en mínimos históricos y ha supuesto una enorme reducción de las cuotas hipotecarias, el IRPH ha sufrido variaciones mínimas que no se corresponden a la realidad de los créditos hipotecarios.

¿Por qué motivo puedo reclamar el IRPH?

Las Entidades Bancarias que hayan utilizado el índice de referencia IRPH han debido cumplir con el deber de transparencia que contempla el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, ya que este índice responde a una configuración propia y diferenciada respecto de otros índices de referencia, como por ejemplo, el Euribor.

Es decir, el profesional que le concedió el préstamo hipotecario debió, de forma extensiva, establecerle cuál era el alcance y el funcionamiento concreto del mecanismo de este índice de referencia (IRPH), de manera que usted, realmente alcanzase a comprender las consecuencias económicas que le suponía referenciar su préstamo al IRPH. El banco le tuvo que proporcionar dicha información tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato.

¿Cuál es la posición de los Tribunales ante la reclamación del IRPH?

El Tribunal Supremo se pronunció en su Sentencia de 14 de diciembre de 2.017 en relación a una cláusula contractual de una hipoteca que preveía la aplicación del IRPH Entidades, concluyendo que dicha cláusula superaba el control de transparencia, tanto desde un plano formal como material, y que ni a tenor de la Directiva 93/13/CEE, ni de la LCGC ni del TRLGCU podía controlarse un índice de referencia, como el IRPH Entidades, que ha sido fijado conforme a las disposiciones legales.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona planteó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual versa sobre la interpretación de la mencionada Directiva 93/13/CEE, en particular, de su artículo 1, apartado 2, su artículo 4, apartado 2, y sus artículos 5 y 8.

Hoy, día 10 de septiembre de 2.019, hemos conocido las Conclusiones presentadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sr. Maciej Szpunar (Asunto C-125/18 –Marc Gómez del Moral Guasch contra Bankia S.A-) sobre dicha cuestión prejudicial, que si bien no son vinculantes para la decisión que finalmente tomará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si suponen una opinión de peso.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europa propone al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional –como es la cláusula de IRPH- que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variables, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva.

De igual modo, propone que la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés cuya fórmula matemática de cálculo resulta complejo y poco transparente para un consumidor medio debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario, y debe referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

¿Qué significan las propuestas efectuadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Este Dictamen emitido por el Sr. Maciej Szpunar significa que, debe ser el Juez Nacional, el que verifique si el contrato de préstamo hipotecario que usted celebró con el banco expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés –en este caso, el IRPH-, de manera que pudo valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para usted, y si por otra parte, este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

 ¿Cómo puedo reclamar mi IRPH?

Dado que actualmente nos encontramos a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita su veredicto y nos respalde para interponer con plenas garantías una demanda contra su Entidad Bancaria solicitando la devolución de las cantidades pagadas de más por usted, es fundamental actuar con la cautela necesaria durante los meses que preceden al dictado de la tan esperada sentencia del TJUE.

En Rafael Revelles Abogados queremos ayudarle a que recupere su dinero, por lo que le asesoraremos de forma única y personal sobre las pautas a seguir que garantizarán el éxito en el eventual procedimiento judicial donde reclamaremos el dinero que le pertenece.

Es muy probable que si usted tiene una hipoteca referenciada a IRPH, la Entidad de Crédito que se la concedió, se ponga en contacto con usted para intentar eludir su responsabilidad, por ello es muy importante que acuda a nosotros para que nuestros abogados expertos en la materia revisen su hipoteca, comprueben si usted es uno de los afectados por el IRPH, estudien su caso de manera detallada y realicen una reclamación previa extrajudicial al banco o las gestiones que sean necesarias para desarrollar una cuidada estrategia.

Puede contactar con nosotros en:

Telefónos: 958522002/606030555

Email: administración@revellesabogados.es 

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