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La entidad pidió una subvención en 2018 y le fue denegada con la excusa de que no cumplía los requisitos.

El 22 de mayo de 2018, una empresa de viveros de la provincia de Granada solicitó a la Junta de Andalucía una subvención de 203.751 euros. La ayuda estaba cofinanciada con fondos Feader, dentro del programa de apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Su solicitud fue admitida provisionalmente, pero al final la subvención le fue denegada con la excusa de que no cumplía los requisitos. Ahora la justicia ha condenado al Gobierno andaluz a concedérsela.

IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada en este caso por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA). El fallo estima parcialmente el recurso que interpuso el abogado de la empresa, Rafael Revelles, contra la resolución administrativa que cerró la puerta a la entidad a recibir aquella cantidad. La ayuda iba a ser empleada en la construcción de una nave industrial cuyo coste superaba el medio millón de euros.

Nave industrial

La nave se construyó y la administración empezó a tramitar el expediente e informó favorablemente la propuesta de subvención, pero al final nada de nada: no se la dio.

En concreto, la sentencia, que según fuentes judiciales ya es firme, declara el derecho de la citada mercantil granadina «a que se le conceda la subvención que le fue denegada», que ascendía a los casi 204.000 euros antes indicados, de acuerdo con la documentación consultada por este diario.

Fue en un BOJA de abril de 2020 donde la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía resolvió no darle la subvención «por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación».

En concreto, la administración se escudaba en que la entidad, en la fecha en la que pidió la ayuda, «no contaba en su objeto social –la actividad a la que se dedica recogida en sus estatutos– la transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos» agrícolas. Tampoco contemplaba en su objeto social «las labores de transformación y comercialización de productos agrícolas».

Lo que figuraba exactamente en los estatutos de esta empresa cuando se constituyó en 1996 era que se dedicaba a «la instalación y plantación de todo tipo de viveros de plantas, arbustos y árboles, así como la comercialización de los productos obtenidos de los mismos; y el cultivo y explotación de fincas rústicas incluso la repoblación forestal de las mismas».

El TSJA, tras analizar el caso, discrepa con lo sostenido por la Junta y recalca que la entidad sí «ejercía y asumía actividades de ‘comercialización’ de ‘productos agrícolas’» cuando en mayo de 2018 solicitó aquella suma, por lo que sí cumplía con los requisitos exigidos. De ahí a que disponga que ahora le dé el dinero.

Noticia publicada en https://www.ideal.es/

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