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El demandante es un trabajador de Diputación que encadenó 18 años seguidos contratos y nombramientos interinos para las mismas funciones.

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) corrige el criterio seguido hasta ahora por la mayoría de los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada, que no reconocían el abuso que se comete al utilizar relaciones de empleo temporal para cubrir, durante años, sus necesidades permanentes.

En la sentencia, fechada el 11 de marzo, se admite ese abuso, contrario al Derecho de la Unión Europea, sufrido por un empleado temporal de la Diputación Provincial de Granada que encadenó, para las mismas funciones, contratos y nombramientos interinos durante 18 años consecutivos.

El empleado fue contratado el 03 de mayo de 2004, concatenándose sucesivas prórrogas hasta el 17 de abril de 2011. El 18 de abril de ese año fue nombrado funcionario interino, tras superar un proceso selectivo, ocupando una plaza vacante de plantilla, situación que mantiene en la actualidad.

La plaza fue incluida en la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) a finales de 2019, «habiéndose solicitado su revisión en cuanto se afectan plazas ocupadas por personal temporal en situación de abuso», especifica el fallo.

Vínculo laboral

La resolución, que anula una resolución anterior del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital y estima en parte el recurso del trabajador, declara que «el vínculo laboral del demandante con la Administración Local ha constituido objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, satisfaciendo necesidades permanentes».

Para el TSJA, en el caso de este trabajador «se trata de encubrir la existencia de necesidades estructurales y permanentes. Ello determina un fraude en el nombramiento y la existencia de abuso por parte de la Administración».

«Se trata de encubrir la existencia de necesidades estructurales y permanentes», opina el TSJA en su sentencia

Pese a este reconocimiento, el TSJA no establece ninguna medida para sancionar ese abuso y reparar al trabajador afectado. Ello, según explican desde el bufete que ha llevado el caso, el despacho de Rafael Revelles, sucede porque la normativa comunitaria no había sido traspuesta al ordenamiento español para el personal funcionario, «a pesar de que data de los años 90 del pasado siglo».

En este punto, el TSJA alude a la doctrina que viene fijando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS). El fallo la transcribe literalmente para denegar la adopción de medidas de estabilidad en el empleo o compensaciones al personal en situación fraudulenta.

Además, el TSJA mantiene que el abuso por el empleo indefinido de trabajadores temporales sólo se produce cuando existe sucesión de contratos temporales o nombramientos interinos, pero no si el empleado tuvo un solo nombramiento interino, aunque lleve trabajando de tal forma durante el mismo o más tiempo que quien fue contratado o nombrado varias veces de manera sucesiva.

Sobre este extremo discrepa el despacho que ha defendido los intereses de este empleado. «Es una restricción que no compartimos ni nosotros ni otros muchos tribunales. Resulta incomprensible que empleados temporales que están en esa situación desde hace más de una década sean de peor condición que aquellos que han trabajado menos años, pero tienen más de un contrato».

No se adoptan otras medidas

En opinión de este bufete, la reciente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, supuestamente para acatar la normativa europea, «no da una respuesta adecuada a la situaciones de abuso ya cometidas, por lo que estas sentencias, que se limitan a reconocer el abuso sin adoptar otras medidas, podría abrir la puerta a la responsabilidad del Estado por no haber legislado».

«La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración demuestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente, lo que en el presente supuesto no ha probado», subraya la resolución. Sin embargo, como ya se ha indicado, rechaza fijar la relación de servicios de este empleado en condiciones de cese análogas a las de un funcionario de carrera y, por ende, que tenga que ser indemnizado por el abuso cometido.

El letrado que ha representado al empleado en este asunto ha sido Manuel Pérez Alcalá, mientras que el magistrado ponente del fallo ha sido Antonio Cecilio Videras Noguera.

Noticia publicada en: 
https://www.ideal.es/granada/tsja-reconoce-fallo-20220507133434-nt.html

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