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Noticia publicada en www.elmundo.es

El 15 de noviembre de 2002 el petrolero [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE] navegaba sin rumbo, con el casco roto, frente a las costas gallegas. Faltaba un día para que los primeros restos del fuel que transportaba empezasen a llegar a tierra y cuatro para que el buque se partiese en dos. Quince años después, otro 15 de noviembre se marcará en el calendario de esta catástrofe medioambiental. La Audiencia Provincial de A Coruña ha fijado el importe de los daños ocasionados: 1.573 millones al Estado español, 61 millones a Francia y 1,8 a la Xunta de Galicia.

El tribunal coruñés ha dictado el auto de ejecución de la [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE] del [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE], que en su día enmendó al tribunal juzgador, condenó al capitán del Prestige, Apostolos Mangouras, a dos años de prisión por delito medioambiental y abrió la puerta a indemnizaciones por responsabilidad civil. El fiscal solicitaba que esa factura de la marea negra alcanzase los 4.328 millones de euros, pero finalmente se ha adelgazado un poco.

El auto dictado este miércoles fija las sumas que deben pagar las partes condenadas por la marea negra que tiñó de fuel 2.000 kilómetros de costa entre la frontera con Portugal y Francia: Apostolos Mangouras y la compañía aseguradora del petrolero, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association. Deberán asumir directamente el pago hasta el límite de un billón de dólares estadounidenses fijados e su póliza.

Además, subsidiariamente, deberá abonar a los perjudicados los daños fijados por sentencia la entidad propietaria del buque, Mare Shipping INC y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), que está obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable.

El auto dado a conocer en los días en los que vuelven a la memoria colectiva las imágenes de la marea negra de fuel sostiene que los daños morales causados son «obvios, extensos y profundos» y que lo son por el sentimiento de «temor, ira y frustración» que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses y por la «huella indeleble» de la percepción referida a que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados».

Daños patrimoniales, morales y ambientales

La Audiencia coruñesa fija que el daño patrimonial causado al Estado asciende a 931 millones de euros, cantidad a la que suma un 30% por daño medioambiental, es decir, 279 millones de euros, y otro 30% por daño moral indemnizable, es decir, 363 millones de euros. La factura total: 1.573 millones.

El Supremo, en su sentencia, reconocía 513 millones de euros como cantidad acreditada indemnizable, pero la Audiencia Provincial alude a los informes del Consorcio de Seguros, aceptados por su origen oficial e imparcial, y concluye existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado.

En el caso de la Xunta de Galicia, recibirá 1,8 millones por los gastos ocasionados por el reciclaje del fue extraído de al costa y depositado en la Sociedade Galega de Refugallos Industriais (SOGARISA). No recibirá más porque en el año 2005 la Xunta suscribió un acuerdo con el Estado en el que renunciaba a toda indemnización al considerarse íntegramente resarcida por los daños ocasiones por el accidente.

La entidad aseguradora The London Steamship Owners (The London P&I Club) depositó antes de la celebración del juicio 22,7 millones de euros para hacer frente a los daños ocasionados en caso de sentencia condenatorio. Esta cantidad, según recoge el auto, se distribuirá entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución. En cuanto a los intereses, solo se exigirán desde la firmeza del auto notificado este miércoles.

La instrucción judicial del caso Prestige se prolongó durante 10 años. En el décimo aniversario empezó el juicio en la Audiencia coruñesa, que se celebró durante nueve meses;y [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]. Habría que esperar hasta enero de 2016 para que el Tribunal Supremo dictase un nuevo fallo, que modificaba parcialmente el pronunciamiento previo. Ahora, de nuevo, los tiempos se alargan y hasta el 15 aniversario no se ha notificado el auto de ejecución. En todo caso, frente a esta resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

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