Un juzgado rechaza que el Ayuntamiento del municipio haya incumplido el convenio de una operación urbanística de la calle San Luis firmado en 2005
El último fleco judicial por la construcción de los edificios de la calle San Luis de Gójar que llevaron en 2017 al banquillo de los acusados al exalcalde Francisco Javier Maldonado acaba de cortarse. Uno de los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada, el número 5, ha desestimado una demanda en la que se reclamaban cerca de cuatro millones de euros al Ayuntamiento del municipio por incumplir el convenio de aquella operación urbanística.
La operación en cuestión, que englobaba dos edificios con 19 viviendas, locales, aparcamientos y la apertura de un vial junto a la fachada de ambos, supuso una condena penal (17 años de inhabilitación y uno de prisión) al exregidor por una supuesta prevaricación urbanística, un castigo que el Tribunal Supremo (TS) acabó descartando en 2018.
El convenio fue celebrado en 2005 entre Promociones Cavifer SL (la promotora inicial, vinculada con el hermano del exalcalde) y el Ayuntamiento de Gójar, y aunque las viviendas se ejecutaron nunca obtuvieron la licencia de primera ocupación. El motivo: se acabó paralizando la construcción del vial que separaba los dos edificios por no estar esas obras amparadas por la licencia.
El asunto aterrizó el año pasado en los juzgados después de que una empresa distinta a Cavifer adquiriese todos los derechos, conceptos e importes que pudieran corresponder a la promotora inicial con la autorización del Juzgado de lo Mercantil 1 de la capital.
La demanda era en realidad un recurso en el que la citada empresa pedía 3.762.269 euros por el perjuicio sufrido al no completarse exitosamente aquella actuación inmobiliaria de la calle San Luis fraguada en 2005. En ella se consideraba que el Ayuntamiento de Gójar había «incumplido» sus obligaciones en aquella operación urbanística.
Y lo había hecho, según alegaba la demandante, «orquestando una serie de actos con el único afán de anular el mencionado convenio y declarar la caducidad de la licencia otorgada dejándola sin eficacia». A esas actuaciones, sumaba la paralización del citado vial, que voluntariamente había comenzado a hacer la promotora inicial en la confianza de que la licencia lo permitía.
La sentencia sobre este asunto, a la que ha tenido acceso IDEAL, fue dictada el 19 de mayo y, según las fuentes consultadas, fue apelada por la empresa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En ella se especifica que el recurso que interpuso la parte demandante estaba dirigido contra una resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gójar, tras haberle pedido el grupo empresarial, a finales de 2020, que se resolviera el convenio y haber presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Para el juzgado, no existió incumplimiento alguno del convenio por parte de Gójar, pues que no se llegase a otorgar nunca la licencia de primera ocupación para que aquellas viviendas se habitasen no resulta «ni mucho menos irrazonable» dada «la clara ilegalidad de la licencia de obras» a la que debía ajustarse aquella.
El Ayuntamiento de Gójar, cuyos intereses ha defendido el despacho Rafael Revelles Abogados, sostenía en su alegaciones que la paralización de las obras o la imposibilidad de entrega de las viviendas no tenía causa realmente en el convenio, «sino en una orden disciplinaria confirmada por el TSJA en sentencia firme».
En su escrito de oposición a la demanda, explicaba que los supuestos daños cuyo resarcimiento pedía la demandante era la paralización de las obras dirigidas a urbanizar el frente de fachada a que dan los inmuebles ejecutados por Cavifer (el vial parado).
Legalización
Recordaba además que los dos edificios acabaron de construirse en octubre de 2007, esto es, meses después de lo previsto, pues los compradores esperaban sus viviendas en marzo de ese año. Y que cuando el Ayuntamiento ordenó que aquella actuación (la obra del vial) se parase, lo hizo para su legalización, para que Cavifer presentase el proyecto de esa actuación -no contenido en la licencia- en el plazo de dos meses.
Eso sucedió a principios de 2008, pero lo que hizo la promotora, según la demandada, fue «negarse a cumplir ese requerimiento para embarcarse en un proceso judicial contra la orden de paralización». De haber cumplido con el requerimiento, las cosas hubieran sido, a su juicio, bien distintas.
Ahora en su fallo, el juzgado concluye que «no se puede sino más que compartir los razonamientos» del Ayuntamiento demandado, «no procediendo» por tanto ni la resolución de aquel convenio en cuyo marco se levantaron los dos edificios ni la indemnización solicitada «por no ser el supuesto daño reclamado antijurídico».
Noticia publicada en: www.ideal.es