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Noticia publicada en www.cincodias.elpais.com

  • Varios tribunales anulan la tasa por un error de cálculo de los municipios
  • 3.000 millones de recaudación podrían quedar judicializados, dice reclamador.es

El impuesto de plusvalía se ha convertido en un quebradero de cabeza para los municipios españoles desde que en mayo el Tribunal Constitucional anulara varios de sus artículos rechazando que la tasa, ideada para gravar las ganancias obtenidas por la apreciación de los terrenos, se pueda aplicar cuando los ciudadanos venden un inmueble incurriendo en pérdidas. Más allá, sin embargo, los tribunales han comenzado a tumbar el cobro de este impuesto por un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios, lo que invalida también su aplicación incluso cuando atañe a una venta cerrada con plusvalías.

Este error ha abierto un nuevo frente judicial que pone en juego unos 3.000 millones de euros de la recaudación municipal de los últimos cuatro años, según los cálculos realizados por Reclamador.es. También añade un nuevo factor decisivo en la negociación que mantienen el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para reformular este impuesto. Sus representantes tienen previsto reunirse hoy para abordar la revisión de la tasa, oficialmente denominada impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

El error radica en la fórmula que vienen aplicando los ayuntamientos. Según establece el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, la base imponible del impuesto de plusvalía municipal debe determinarse a partir del valor del bien y con un porcentaje de incremento, fijado en las ordenanzas locales, para estimar la apreciación registrada durante los años que lo ha tenido su último propietario.

Sin embargo, los ayuntamientos se limitan a multiplicar esta variable por el último valor catastral disponible, lo que arroja un cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia. Es decir, si un vecino adquirió una vivienda en 2007 y la vende ahora, el cálculo de la plusvalía que se realiza con el valor catastral de 2017 arroja una estimación de su evolución en los próximos 10 años, no una evaluación de su variación en la última década.

 

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