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Noticia publicada en www.expansion.com

Cada día, la Justicia debe innovar para dar respuesta a situaciones generadas por las nuevas tecnologías. Las sentencias emitidas por los tribunales en estos casos se convierten en una suerte de jurisprudencia.

Las nuevas tecnologías se han instalado en el día a día de cada uno de los ciudadanos y han cambiado el equilibrio existente a nivel económico, social y judicial. Frente a esta realidad, los tribunales tienen que lidiar con nuevas situaciones y tomar decisiones, en muchas ocasiones pioneras, para esclarecer casos desconocidos y novedosos.

Entre los acontecimientos que más han dado que hablar en el pasado, encontramos asuntos como el caso Costeja, que provocó la aparición del derecho al olvido en Internet, o el caso Schrems, que tumbó el acuerdo de puerto seguro (Safe Harbor) y obligó a las autoridades europeas y estadounidenses a sellar una nueva alianza en relación a la transferencia de datos transnacional, el Privacy Shield.

Estos asuntos trascendentales son, evidentemente, la excepción. Sin embargo, cada día tribunales y administraciones nacionales e internacionales tienen que tomar decisiones sobre casos cotidianos, como la última resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que avaló el despido de un comercial que fue sorprendido cobrando dietas cuando, en realidad, estaba en su casa. La compañía descubrió el engaño monitorizando la ubicación de la tableta electrónica que le proporcionó la empresa para trabajar. Éste es el último caso, pero 2017 ha dejado otros igual de relevantes.

‘Smartwatches’, teléfonos inteligentes y menores

Los relojes inteligentes se han convertido en la última gran evolución de las tecnológicas. Estas herramientas, bien utilizadas, no tienen por qué suponer ningún peligro. Sin embargo, la cosa cambia si están relacionados con los menores. La Agencia Federal de Redes (AFR) alemana ha anunciado la prohibición de la venta de ‘smartwatches’ especiales para niños de entre 5 y 12 años que cuenten con una función que facilite el ‘espionaje’ . «Nuestra investigación ha revelado que muchos padres los usan para espiar a sus hijos, a través de una aplicación y el micrófono que incluyen», explica la autoridad teutona. El asunto va más allá, puesto que no sólo ‘monitorizaban’ a sus hijos, sino que además los usaban para escuchar a sus profesores, violando así su privacidad. La AFR también apuntaba que estos dispositivos podían ser fácilmente ‘hackeados’ por terceros. En España, sin embargo, el juzgado de lo penal de Pamplona absolvió en junio a una mujer de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por colocar una aplicación en el móvil de su hija, menor de edad, para grabar sus conversaciones. El juez consideró que la acusada instaló la ‘app’ para «conocer lo que le ocurría a su hija, que atravesaba «alteraciones de ánimo, llorando después de hablar por teléfono, mostrando malestar y temor», según explicaba el fallo.

Piratería digital y sentencia absolutoria

No todos los juicios por piratería digital terminan en condena. Así lo demuestra la sentencia -firme- emitida por el juzgado de lo mercantil de San Sebastián, que se ha convertido en la primera decisión judicial absolutoria respecto al uso de redes P2P. En este caso, decenas de usuarios fueron demandados por la propietaria de los derechos de la película ‘Dallas Buyers Club’ tras, supuestamente, haberla compartido en redes P2P. El juez asegura en su fallo que no había pruebas suficientes de que existiera «comunicación pública» y, aunque la hubiera habido, la infracción no se podría imputar a la persona demandada en base a una dirección IP.

Correos electrónicos y despidos procedentes

El pasado mes de septiembre, la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió el ‘caso Barbulescu’, un trabajador rumano que fue despedido después de que su empresa accediese a correos electrónicos de carácter privado. Con este fallo, la corte sentó «las bases jurídicas de cómo una empresa debe realizar, en caso necesario, el control y acceso a las comunicaciones y equipos informáticos de sus trabajadores», apunta Joaquín Muñoz, abogado responsable del áreas de nuevas tecnologías de Ontier. La corte de Estrasburgo condenó a la compañía por vulnerar su derecho de secreto de la correspondencia e inmiscuirse en su vida privada.

Retransmisiones en ‘streaming’ ilegales

La Premier League recibió en marzo una buena noticia de la Corte Suprema de Reino Unido cuando ésta estimó la denuncia contra el visionado ilegal en línea de productos protegidos por la propiedad intelectual. El fallo, el primero que considera ilícita la reproducción de contenidos pirata en ‘streaming’, explica que aunque «se haga de forma temporal, en este sistema existe una descarga de una parte sustancial de una obra protegida por los derechos de autor, por lo que se está realizando una vulneración de los mismos». El juez solicitó a los principales proveedores de Internet del país que tomaran las medidas necesarias para impedir que sus clientes pudieran visualizar emisiones de fútbol pirata.

Derecho a huelga y ‘esquirolaje tecnológico’

El pasado 2 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) hizo pública una sentencia en la que hablaba, por primera vez, de una caso de ‘esquirolaje tecnológico’, en referencia a cómo una empresa suplió la falta de asistencia de trabajadores mediante el uso de medios técnicos que no utilizaba habitualmente. Según explica Muñoz, letrado de Ontier, el TC concluyó «que no se vulneró el derecho a la huelga porque los trabajadores que asistieron no realizaron funciones distintas de las habituales y los medios tecnológicos que utilizó la empresa ya pertenecían a la misma y no fueron adquiridos ‘ex profeso’ para mitigar los efectos de la huelga».

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