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LOS JUZGADOS DE INSTANCIA YA ESTÁN DANDO LA RAZÓN AL CONSUMIDOR TRAS EL FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Tras la luz verde europea, el Juzgado de Primera Instancia Nº  4 de Burgos, en su reciente Sentencia 393/2020, de 4 de marzo,  ha concluido que los términos en que se informó al consumidor no fueron transparentes, lo que aboca a la nulidad: «En el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos». Se ordena a Caixabank recalcule lo debido como si desde el principio se hubiera aplicado un interés del Euribor +0,50% en lugar del IRPH Cajas +0,50% que figuraba en la hipoteca firmada por el demandante en 2005. La diferencia, con intereses, se deberá devolver al cliente.

En los mismos términos, el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida, en su Sentencia 214/2020, de 9 de marzo, que, tras concluir que la cláusula del IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad, establece que el interés debe calcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor. Lo pagado de más debe devolverse al cliente.

En ambos casos, se expresa por parte del Juzgador que la Entidad de Crédito “debía facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre el método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido. Se debía, por tanto, explicar la peculiaridad de la configuración de éste índice respecto de otros posibles índices de aplicación, y el funcionamiento concreto de su mecanismo de aplicación, en especial los escenarios anteriores acerca de cómo había evolucionado dicho índice y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación. El consumidor medio puede conocer que, al igual que el interés variable, los índices de referencia pueden fluctuar. Pero no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que no todos los índices fluctúan de igual forma a tenor de su configuración, ni tampoco su previsible comportamiento sin los escenarios de variación que se hayan producido. Información, junto a otra posible, que el profesional debe suministrar al consumidor. En particular, que desde su aplicación, el IRPH- Entidades se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, caso del Euribor”.

A la vista de estos primeros fallos jurisprudenciales, desde REVELLES ABOGADOS animamos a los consumidores a que reclamen la nulidad del IRPH con nosotros.

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