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Evoca la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma y tumba una sanción de 1.500 euros que le llegó a un vecino de La Zubia.

Salir durante el confinamiento del primer estado de alarma era jugarse el tipo. Y no solo por la posibilidad de contraer la covid-19, sino porque toparse en la calle con un agente de la autoridad, sin una de las excusas contempladas en la norma, suponía una sacudida al bolsillo. Aunque la mayoría de la población dio una lección de responsabilidad, lo cierto es que hubo durante meses un goteo diario de granadinos que desafiaron lo establecido y regresaron a sus casas con una sanción de 600 euros. Esa cantidad que por pronto pago, se quedaba en la mitad, con el la mitad se quedó la que en aquellas fechas se le impuso a J.A., aunque en su caso ascendió a 1.500 euros. Esto es, pagó 750. J.A. abonó rápidamente la multa para evitar las cuatro cifras, pero decidió recurrirla y ha ganado en los tribunales. Representado por el abogado Rafael Revelles, este ciudadano ha logrado que el mazo de un juez golpee en la mesa a su favor y revoque aquella sanción que tan contrariado le dejó.

Sin mascarilla.

La multa se la impuso la Policía Local de la Zubia el 31 de mayo del año pasado, cuando aún estaba el confinamiento vigente. Los agentes le denunciaron por circular, a las 23:49 horas, < en un vehículo en el que viajan cinco personas sin usar ninguno de los ocupantes mascarillas y convivir en dos núcleos familiares distintos>.

El recurso que interpuso este granadino aterrizó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de la capital, cuyas riendas lleva el magistrado Antonio Iglesias. En el procedimiento ha estado además personado el abogado del Estado, en representación de la Subdelegación ,que tramitó este expediente y el resto.

En su sentencia, dictada el 28 de julio y a la que ha tenido acceso IDEAL, el magistrado evoca otras resoluciones en las que otros jueces admitieron recursos por multas del estilo por entender que la falta de cumplimiento de lo estipulado no integraba sin más una desobediencia. No obstante, Iglesias acaba amparando su decisión en la reciente declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

En este contexto, recuerda que el pasado 14 de julio el pleno del Tribunal Constitucional consideró que < el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo excedió los límites de dicho estado excepcional recogidos en la Constitución>. Por eso, estimo parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que se había interpuesto y declaró nulos distintos puntos del Real Decreto firmado por el Ejecutivo Central de Pedro Sánchez.

El juez de Granada subraya que <a tenor de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, se anula la sanción impuesta>, recogida en la oportuna resolución de la Subdelegación de Granada. Y ordena así que a J.A., el vecino multado, se le devuelvan los 750 euros que rápidamente abonó, con sus intereses legales oportunos.

Desde el bufete al que acudió este ciudadano, Revelles Abogados, confirman que esta es una de las primeras sentencias que se han dictado en nuestra provincia evocando expresamente el pronunciamiento del TC. Este despacho lleva otros recursos de multas durante el estado de alarma. Unas por salir a correr fuera de la franja horaria estipulada, por pasear al perro sin respetar los límites establecidos, por bañarse en el mar… Las cuantías oscilaban entre 600 y 10.000 euros.

Casos homólogos.

<Esta sentencia de Antonio Iglesias -resalta el abogado- es un ejemplo de buena resolución, pues esta fundamentada en muchas otras sentencias positivas que se habían conseguido en casos homólogos. Se apoya también en la de abril de 2021 de María Isabel Moreno Verdejo, otra gran magistrada que estudió la multiplicidad de sentencias sobre esta materia y también estimó el recurso>.

<Tenemos más o menos un centenar de asuntos en varias provincias pero ya están llegándonos al despacho casos de sanciones pagadas que quieren reclamar la devolución del importe, lo que se puede hacer, siempre estudiando cada caso>, revela el jurista, al tiempo que recuerda que sus clientes, en ese caso, pagaron la mitad de la sanción para terminar el expediente en vía administrativa pero luego reclamaron en el juzgado.

El abogado del Estado alegó entonces que eso hacía inadmisible el recurso, pero no ha sido así. Según Revelles, se puede pagar y recurrir, < aunque entonces se analizan solo aspectos jurídicos>.

IDEAL ha consultado a otros despachos de la capital de la Alhambra si están recibiendo encargos para recurrir aquellas sanciones, y lo cierto es que muy pocos de los sondeados llevan recursos de esta naturaleza. Uno de los que sí es Guillermo Padilla, que tiene actualmente una sanción de 600 euros de un cliente recurrida en la vía administrativa, pero todavía no judicializada. No extrañar que no todo el mundo recurra, pues habrá que valorar, en función de la cuantía de la sanción, si merece la pena recurrir… económicamente hablando.

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