Acera del Darro, 72, 3º Izq - 18005 Granada +34 958 52 20 02 administracion@revellesabogados.es

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado medidas cautelares que paralizan el acuerdo del Ayuntamiento de Jaén para expropiar el servicio de autobuses urbanos a la empresa concesionaria, Herederos de José Castillo, cuyo contrato no expira hasta 2032. La resolución impide que la Administración local, que contaba con el aval del Consejo Consultivo de Andalucía, adjudique el servicio a otra sociedad.

La sentencia de 21 de enero de 2021 del TSJA, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha anulado el auto del juzgado de lo contencioso número 2 de Jaén, que mantuvo la eficacia del acuerdo municipal de 9 de julio de 2020 que desproveía a Herederos de José Castillo de la adjudicación. La suspensión del acuerdo supone que la empresa seguirá con la prestación del servicio en los términos que lo hacía hasta la decisión municipal.

Además, bloquea la intención Ayuntamiento de expulsar inmediatamente a Herederos de José Castillo mediante un contrato puente para adjudicar directamente el servicio a otra empresa, según ha destacado la defensa de la adjudicataria, ejercida por el despacho de Granada Rafael Revelles Abogados, cuyos letrados Miguel Azpitarte y Rafael Revelles han resaltado en en su recurso de apelación ante el TSJA «las diversas arbitrariedades y contradicciones en la que había incurrido tanto el Ayuntamiento como el Consejo Consultivo de Andalucía».

La sentencia avanza dos razonamientos, esgrimidos por la defensa de la empresa, que, según el bufete granadino, pueden dar al traste de manera definitiva las actuaciones municipales. De un lado, censura que el Ayuntamiento anule una prórroga 15 años después de ser adoptada. De otro, además, reprocha que esa nulidad se realice frente a una contratista que prestaba su servicio sin ningún tipo de penalización o sanción por parte de la Administración que pretende recuperar el servicio.

El papel del Consejo Consultivo de Andalucía queda en entredicho con la decisión judicial, que pone en tela de juicio su dictamen de 9 de julio de 2020 para anular la ampliación del contrato del servicio de transporte colectivo urbano suscrito en 2005 que aún no había expirado. Según el TSJA no hay una explicación plausible sobre la nulidad acordada por el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jaén de fecha 9 de julio de 2020 del decreto de 25 de julio de 2005, de ampliación del plazo del contrato de servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús de la ciudad de Jaén suscrito con la entidad mercantil recurrente.

El Ayuntamiento de Jaén, que ha anunciado que recurrirá en casación la sentencia, insiste en validar el acuerdo plenario y el informe del Consejo Consultivo de Andalucía puestos en cuestión por el TSJA. Arguye que desde 1961, fecha en la que la empresa consiguió mediante la figura del concierto la prestación del servicio, nunca se ha sujetado a la ley de contratos ni se ha sometido a licitación ni a pública concurrencia, acordándose además varias prórrogas que el Consistorio considera nulas de pleno derecho.

Noticia publicada en https://sevilla.abc.es/

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies