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El TSJ de Andalucía (sede Granada) confirma la Sentencia dictada en primera instancia por el Jugado de lo Social en materia de despido avalando la tesis defendida por Revelles Abogados.

En fecha de julio de 2.019 se interpuso demanda en materia de despido contra el Ayuntamiento solicitando que se reconociera una antigüedad a efectos de cálculo de la indemnización desde el 19 de febrero de 2.003 hasta el 7 de julio de 2.019, es decir, de más de 17 años.

Este despacho, a través de su letrado José Luis Ortega Lozano, perteneciente al área laboral del mismo, contestó a la demanda de forma verbal en el acto de la vista invocando la doctrina que consideró óptima para la mejor defensa del ente local, teniendo que lidiar con el inconveniente de que la actora había celebrado hasta 25 contratos de trabajo diferentes con la Corporación demandada.

El 20 de abril de 2.020 el Juzgado de lo Social 3 de Granada dictó Sentencia acogiendo la tesis defendida por el Ayuntamiento y dejando la indemnización en 600 euros de los casi 60.000 euros reclamados por la demandante.

Frente a la anterior resolución judicial se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y tras las pertinentes alegaciones formuladas por el Ayuntamiento en nuestro escrito de oposición al recurso, se dictó en fecha 9 de noviembre de 2.020 Sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Granada, desestimando el recurso interpuesto de la demandante y confirmando la Sentencia recurrida en instancia, reconociendo nuevamente que la antigüedad a efectos del cálculo por indemnización de la recurrente lo era desde el 20 de marzo de 2.019 como defendía este bufete y no desde el 19 de febrero de 2.003, ahorrando cerca de 60.000 euros a las arcas municipales.

Desde Revelles Abogados aconsejamos a los Ayuntamientos y demás clientes un asesoramiento especializado en material laboral para defenderse adecuadamente.

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